Reglamento del CEPYL

  1. El Consejo de Estudiantes de la Facultad de Psicología está integrado por los representantes de alumnos que formen parte de alguno de los siguientes grupos: Claustro Universitario, Junta de la Facultad de Psicología, Subcomisiones de organización académica de Psicología y Logopedia, Consejos de los Departamentos de la Facultad de Psicología y Delegados de Clase.
  2. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación estudiantil de la Facultad de Psicología de Málaga. Tendrá las funciones de: 
    1. Intermediar en posibles conflictos que surjan entre alumnos y profesores y transmitir las sugerencias que se planteen por parte del alumnado. 
    2. Asesorar e informar a los estudiantes sobre los distintos aspectos de la facultad y la universidad.
    3. Proponer y organizar eventos que tengan relación con la facultad, los estudiantes y la vida universitaria 
  3. El mandato de los representantes en Claustro y en Junta de Facultad se rige por los correspondientes Estatutos o Reglamentos. Los restantes mandatos tendrán duración anual, por un curso académico, hasta las elecciones del siguiente año. 
  4. El Consejo de Estudiantes se constituirá a comienzos de cada curso tras las elecciones de representantes para los Departamentos, la Comisión de Ordenación Académica y Delegados de clase. Hasta estas votaciones, el Consejo de Estudiantes anterior mantendrá sus funciones de forma provisional. 
  5. El Decano de la Facultad presidirá, por sí mismo o por delegación, el acto de constitución del Consejo de Estudiantes a comienzo del curso académico. 
  6. En el acto de constitución del Consejo de Estudiantes, se establecerá los organismos de Mesa Presidencial, Consejo Permanente y Comisiones. 
  7. Las relaciones de comunicación, diálogo y debate entre el Equipo Decanal y el Consejo de Estudiantes se establecerán de ordinario a través de la Mesa Presidencial. 
  8. El Consejo de Estudiantes se reunirá en pleno a instancias del Decano, en cuyo caso éste lo presidirá por sí mismo o por delegación. También se podrá reunir a instancias de la Mesa Presidencial o de un tercio de los integrantes del mismo. En este último caso en la solicitud de sesión del Consejo se indicará expresamente si se solicita la presencia y presidencia del Decano. 
  9. El Consejo de Estudiantes se reunirá en pleno dos veces al curso académico, la primera reunión en el acto de constitución y la segunda a mediados de curso. El plazo máximo para esta última debe ser hasta 20 días después del inicio del segundo cuatrimestre.
  10. El Consejo Permanente se reunirá con un plazo máximo bimensual a partir del acto de constitución del Consejo de Estudiantes. 
  11. Se podrán convocar reuniones extraordinarias del Consejo Permanente y/o del Consejo de Estudiantes si así lo consideran oportuno los miembros del mismo.
  12. Cualquier toma de decisiones se tomará de forma democrática por mayoría simple. Cada miembro tendrá un voto independientemente del número de organismos a los que pertenezca. La Mesa Presidencial se reservará el derecho de decidir en caso de empate y cuando haya que tomar medidas y sea imposible o dificultoso reunir al Consejo de Estudiantes o a la Comisión Permanente.
  13. En la sesión de constitución del Consejo se establecerá la Mesa Presidencial del Consejo de Estudiantes. Ésta estará formada por las figuras de Presidente, Vicepresidente, Secretario y hasta dos Vocales. En la medida de lo posible, deberá haber al menos un representante de cada titulación en la Mesa Presidencial.
    • Presidente: Ejercerá las funciones de coordinación del Consejo de Estudiantes. Presidirá las reuniones del Consejo de estudiantes. 
    • Vicepresidente: Asumirá funciones de apoyo a la coordinación. Sustituirá al Presidente en caso de imposibilidad por parte de éste de ejercer sus funciones. 
    • Secretario: Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos.
    • Vocales: Ejercerán funciones de apoyo a la mesa presidencial.
  14. La elección de la Mesa Presidencial se llevará a cabo democráticamente mediante votación entre los miembros del Consejo de Estudiantes. Se votará por listas cerradas previamente presentadas en las que deberá estar concretado el cargo al que se presenta cada miembro. En el caso de que se presente sólo una lista, ésta deberá ser aprobada por mayoría. 
  15. Durante la sesión de constitución del Consejo de Estudiantes, se elegirá también un Consejo Permanente formado por:
    • 8 miembros de Junta de Centro. 
    • 4 miembros de Claustro Universitario. 
    • 5 miembros de la COA de la facultad. 
    • 10 miembros de Consejo de Departamentos. 
    • 8 miembros de delegados de clase. 
  16. Este Consejo tendrá la función de apoyo a la mesa presidencial y coordinación de las distintas comisiones que puedan formarse. 
  17. El Consejo de Estudiantes podrá crear las comisiones que crea conveniente para el buen funcionamiento del mismo. Estas comisiones se establecerán en el acto de constitución. Si se considera oportuno, se podrán crear nuevas comisiones a lo largo del curso académico con la pertinente aprobación por parte del Consejo Permanente. 
  18. Las comisiones serán dirigidas y gestionadas por la figura del Coordinador de Comisión, siempre supeditado a la Mesa Presidencial. Éste será elegido de forma democrática entre los miembros del Consejo de Estudiantes. 
  19. Si la Mesa Presidencial y el Coordinador de Comisión lo estiman oportuno, se podrá incluir un alumno externo al Consejo de Estudiantes para formar parte de la comisión. Esto se llevará a cabo siempre que las figuras mencionadas con anterioridad consideren que dicho alumno puede aportar una labor que no puede realizar ningún componente del Consejo de Estudiantes, aunque no tendrá voto durante las reuniones. Esto deberá ser aprobado por el Consejo Permanente.
  20. El presente Reglamento podrá ser modificado tras un doble trámite de aprobación previa en el Consejo de Estudiantes y en la Junta de Facultad.